*CLVI ANIVERSARIO DEL ESTADO DE HIDALGO.
Por José Antonio Trejo Rodríguez.
Este jueves 16 de enero del año 2025, se cumplirán 156 años de la erección de nuestro estado de Hidalgo; aunque esa misma cantidad de años se cumplen hoy de la expedición del decreto que así lo establece y que, por considerar su valor histórico, me permito reproducir a continuación.
“Decreto publicado en la colección de leyes, decretos y reglamentos del 1º y 2º Congreso Constitucional del Estado de Hidalgo, tomo I de 1884.
DECRETO DE ERECCIÓN PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
ERECCIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO
BENITO JUÁREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien expedir el decreto siguiente:
El Congreso de la Unión, habiendo observado las prevenciones de la fracción III del Artículo 72 de la Constitución, decreta:
ARTÍCULO ÚNICO.- Queda definitivamente erigido en nuevo Estado de la Federación, con el nombre de Hidalgo, la porción de territorio del antiguo Estado de México, comprendida en los distritos de Actopan, Apan, Huascasaloya, Huejutla, Huichapan, Pachuca, Tula, Tulancingo, Ixmiquilpan, Zacualtipán y Zimapán, que conformaron el segundo distrito militar, creado por decreto de 7 de junio de 1862.
TRANSITORIOS
Art. 1o.- El Ejecutivo, con aprobación del Congreso, nombrará un gobernador provisional que se encargue de expedir la convocatoria para el nombramiento de diputados a la legislatura y gobernador del nuevo estado, y de regirlo mientras se instalan los poderes que se elijan popularmente. Para expedir la convocatoria y gobernar el Estado, se sujetará a las prescripciones de la Constitución, Ley Electoral y demás disposiciones vigentes en el Estado de México. En casos extraordinarios podrá obtener del Presidente de la República las autorizaciones necesarias para afrontar la situación; pero sin que en ningún caso ellas comprendan la suspensión de las garantías otorgadas por la Constitución general o la del Estado de México.
Art. 2o.- El Gobernador provisional no podrá ser electo popularmente para el mismo cargo, y quedará obligado a dar cuenta de los actos de su administración ante la legislatura que se elija en el Estado.
Art. 3o.- Se convocará a la legislatura con el doble carácter de constituyente y constitucional. Usará de sus facultades constitutivas para formar la Constitución propia y adecuada al nuevo Estado, dentro del preciso e improrrogable término de un año, contado desde su instalación. Para funcionar como constitucional, se sujetará a los preceptos de la Constitución del Estado de México, que se reputará vigente hasta que se expida la nueva.
Art. 4o.- El Ejecutivo nombrará cinco magistrados para que formen el Tribunal Superior del Estado.
Art. 5o.- Cesa la representación en la legislatura del Estado de México, de los diputados electos por los distritos que se segregan.
Salón de sesiones del Congreso de la Unión, México, Enero quince de mil ochocientos sesenta y nueve.-Manuel María de Zamacona, Diputado Presidente.- Julio Zárate, Diputado Secretario.- Gabriel María Islas, Diputado Secretario.”
Apenas seis años atrás, en noviembre de 1861, siendo aún integrante del estado de México, el Congreso local estipula a través del Decreto 45 que los Distrito tendrán el título de Villas, acompañadas del apellido de un héroe, aunque actualmente muchas de ellas han cambiado: “Actopan de hidalgo Cuautla de Morelos, Cuernavaca de Iturbide, Chalco de Díaz Covarrubias, Huichapan de Villagrán, Huasca de Ocampo, Huejutla de Cos, Yautepec de Gómez Farías, Ixmiquilpan de Aldama, Ixtlahuaca de Rayón, Jilotepec de Abasolo, Jonacatepec de Valle, Otumba de Terán, Pachuca de Guerrero, Sultepec de Pedro Asencio Alquisira, Temascaltepec de González, Tenango de Arista, Tenancingo de Degollado, Texcoco de Mora, Tetecala de Matamoros, Tlalnepantla de Galeana, Tula de Allende, Toluca de Lerdo, Villa del Valle de Bravo, Zacualtipán de Mina, Zimapán de Zavala y Zumpango De Victoria”.
En junio de 1862 Juárez, establece que el territorio del estado de México se organiza en tres distritos militares, esto con el fin de enfrentar la intervención francesa, el distrito segundo formado por: “los actuales distritos de Tula, Ixmiquilpan, Zimapán, Huichapan, Actopan, Pachuca, Huascazaloya, Huejutla, Zacualtipán y el antiguo distrito de Apan, considerando como capital Actopan.”
Una vez erigido el estado de hidalgo, el 21 de enero de 1869 Juárez nombra gobernador al coronel Juan Crisóstomo Doria, con el antecedente de haber fungido como secretario de gobierno y gobernador interino de Nuevo León; haciéndose cargo del puesto hasta el 27 de mayo del mismo año, entregando la administración a Antonino Tagle. Doria falleció en la Ciudad de México el 16 de noviembre de 1869. *NI*