*El M.P. federal debe poner a disposición de Pemex el combustible decomisado y no permitir que sea llevado a un lugar de encierro particular.
En febrero de este 2023, padres de familia de la escuela primaria Melchor Ocampo, ubicada en San Lorenzo, municipio de Tula de Allende, se acercaron a este medio de comunicación, luego de agotar la opción de dirigirse a las autoridades municipales, por la preocupación de tener al lado del plantel el lugar de encierro de las Grúas Mera en donde resguardan el combustible decomisado a los llamados huachicoleros.
Entonces, apenas si redujeron el almacenaje del combustible que para los padres representa un gran riesgo para la comunidad escolar y vecinos, lo cual hicieron saber a Protección Civil sin respuesta alguna. Por ello decidieron mejor manifestarse y bloquear el acceso principal a la ciudad de Tula, así como la carretera Tula-San Marcos, a la altura de la propia escuela primaria.
Pero ¿qué dice la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público respecto al combustible decomisado? De acuerdo con el artículo 1º la ley es de orden e interés público, de observancia general en toda la República y tiene por objeto regular la administración y destino, por parte del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, de los Bienes, activos y empresas. Específicamente en la fracción I dice que los asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales.
Y en la fracción V.-Los que estando sujetos a uno de los procedimientos establecidos en la legislación aduanera, en la legislación fiscal federal o en otros ordenamientos jurídicos aplicables a las Entidades Transferentes, deban ser vendidos, destruidos, donados o asignados, en virtud de ser inflamables, fungibles, perecederos, de fácil descomposición o deterioro, de mantenimiento o conservación de alta especialización, se trate de animales vivos y vehículos, o bien, cuya administración resulte incosteable para la Federación. En estos casos, se estará a la disponibilidad de recursos para su administración.
De tal manera que corresponde al Ministerio Público poner a disposición de PEMEX los hidrocarburos decomisados; pues es la dependencia pública especializada en su manejo. El M.P. no tiene facultades para poner a disposición de otra entidad pública o privada los hidrocarburos decomisados, por tratarse de material inflamable, que por los riesgos inherentes a su manejo requiere de instalaciones apropiadas para su almacenamiento.
De lo anterior se concluye que es obligación de Grúas Mera rechazar las puestas a disposición de hidrocarburos. Y Protección Civil municipal tiene la responsabilidad de vigilar que la población no se encuentre expuesta a riesgos. *NI*