*Una visión institucional para la defensa de los derechos humanos.

Por MIGUEL ÁNGELES ARROYO

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que todas las personas gozamos de los derechos humanos que la norma fundamental concede, así como las garantías para su ejercicio, pero también, se establece que “todas las autoridades deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En esta manifestación escrita respecto de los derechos humanos, se encuentran las obligaciones del Estado y a su vez de los Servidores Públicos; principios, que obligan a cumplir con su deber.

Así, las obligaciones concretas de promover, respetar, proteger y garantizar esos derechos deben traducirse en transformar la realidad y analizar si en verdad este mandato se cristaliza. Por ejemplo, la promoción de derechos humanos se identifica en campañas de difusión que buscan la sensibilización, pero también la encontramos en la educación en derechos humanos o en la capacitación especializada en el tema, cosa que en este Municipio no se ha hecho.

La protección debe vincularse con las condiciones que crea el gobierno para dar certeza a la sociedad de que nadie violentarán sus derechos por lo que aquí se ha hecho todo lo contrario. Por su parte, la obligación de garantizar esos derechos se advierte en la implementación de mecanismos y procesos de defensa de esos derechos para todas las personas, han sido tres Contralores Municipales sin resolver temas violatorios a ciudadanos por servidores públicos municipales.

No obstante, la obligación de respetar los derechos humanos difícilmente se percibe, porque implica la no intervención para la realización plena de esos derechos. En pocas palabras, respetar implica la obligatoriedad de no violentar los derechos humanos, lo cual se concreta mediante la reserva de actuación, o bien por la acción, según sea el caso.

Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respetar es una obligación del Estado que consiste en “no injerir, obstaculizar o impedir el acceso al goce de los bienes que constituyen el objeto del derecho”.

Entender lo que implica respetar esta obligación tiene tres formas de vulnerar este derecho e incumplir su obligación: obstaculización, represión e impunidad, las dos primeras de las cuales cuentan con mecanismos característicos, donde el límite entre una y otra a veces se dispersa por la ambigüedad normativa que permite al jugar en estas dos posturas coercitivas y salir al paso justificando su actuación. Esto último conlleva el tercer momento de la violación a este derecho, que se adminicula con los anteriores y que implica la falta de acceso de justicia o la dificultad para instrumentar la tutela judicial efectiva.

La actuación de los servidores públicos siempre debe tratar a las personas en con­di­cio­nes de igualdad real y efectiva, deben abstenerse de realizar cualquier tipo de acto o actuación de discriminación.

En consecuencia, una obligación más de los servidores públicos es reparar los daños por violaciones a los Derechos Humanos y este es un aspecto central del ejercicio. Para resarcir un daño causado, en esta la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo quien recomienda a las autoridades responsables de dichas violaciones, la implementación de diversas medidas en todo lo posible a la víctima a la situación que guardaba antes de la violación a sus derechos humanos; otorgándole, una reparación integral del daño, a través de medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y/o que se realicen medidas de no repetición, que sean apropiadas y proporcionales a la gravedad de la violación a derechos humanos.

En ese sentido, la reparación debe contener medidas que tienen el fin de restituir el estado de las cosas. El tipo de reparaciones tienen un valor material porque devuelven a las víctimas el goce y ejercicio libre y pleno de sus derechos. *NI*

Por Nueva Imagen de Hidalgo

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