*Así resume el diputado local la iniciativa presentada para adicionar artículos sobre delitos cometidos contra la libertad de expresión al Código Penal del estado.
Sobre la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona el “capítulo I Bis de delitos cometidos contra la libertad de expresión”, al título tercero, del libro segundo y se agregan los artículos 165 Bis, 165 Ter y 165 Quáter, y la derogación del artículo 107 Bis del Código Penal para el estado de Hidalgo, el diputado local Octavio Magaña Soto hace las siguientes observaciones.
En entrevista, el legislador por el distrito de Tula dijo que están convencidos que de aprobarse la iniciativa se reitera el compromiso absoluto con la libertad de expresión, estableciéndose como uno de los bienes jurídicos tutelados con mayor importancia y le darían un justo reconocimiento a la trascendental labor que realizan los periodistas.
Y agrega “pues sus acciones resultan fundamentales para la consolidación plena del Estado de Derecho y constituyen un pilar indispensable para el fortalecimiento de la democracia, toda vez que se establecen como un control ciudadano sobre los funcionarios públicos y las instituciones democráticas”.
A la vez que hizo eco del llamado de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a las autoridades de los tres niveles de gobierno para que “el combate a la violencia en contra de las mujeres periodistas se realice a través de medidas transversales e interseccionales, con acciones diversificadas, que atiendan de manera efectiva las distintas aristas de esta problemática”.
Lo que se busca, dijo Octavio Magaña, estipificar eldelito en contra de la libertad de expresión, como la conducta dolosa de una persona, para impedir o limitar la libertad de expresión de una persona periodista. Se establece una punibilidad de uno a cinco años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días.
Se entiende a la libertad de expresión como la prerrogativa que tiene toda persona para difundir y publicar ideas u opiniones sin discriminación a través de cualquier medio de comunicación. Y se establecen como agravantesde la punibilidad, el uso de violencia (1/3 más) y la calidad de servidor público del sujeto activo (1/2 más), detalló sobre el tema.
Algunos antecedentes del tema radican en que la libertad de expresión es un derecho humano fundamental, el artículo 7o. de la Constitución Federal establece que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas.
El 27 de agosto del 2012, se promulgo la Ley de Protección a Personas Defensoras de los Derechos Humanos y de Salvaguarda de los Derechos para el Ejercicio del Periodismo del Estado de Hidalgo, estableciendo medidas de prevención y urgentes de protección a su vida, integridad, libertad y seguridad.
Otra fecha importante es la del 24 de agosto del 2022 cuando se creó́ la Fiscalía de Delitos contra personas defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del estado de Hidalgo. De acuerdo con información de la Dirección de Estadística de la Procuraduría General de Justicia, del año 2017 al 2022 se iniciaron 32 denuncias por delitos cometidos en contra de periodistas y se registraron 55 carpetas de investigación por delitos en donde la víctima le reviste dicho carácter.
Magaña Soto especificó que en México de las 19 entidades que han legislado en la materia, Hidalgo lo preveía como una agravante a los delitos dolosos cuando sean cometidos en contra de personas periodistas. *NI*