*Luego de la propuesta que hiciera el diputado local Octavio Magaña Soto.
Como parte de las medidas y acciones necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente, a nivel estatal y municipal se ha hecho necesario implementar acciones coordinadas, instrumentadas y debidamente planificadas, que deben integrar información vigente sobre los riesgos o agentes perturbadores y daños esperados, para así anticiparse a estos sucesos y dar una respuesta oportuna y eficaz a la población, señaló el diputado local Octavio Magaña Soto.
El legislador tulense explicó que, para tal efecto, a nivel estatal se cuenta con el Plan de Riesgos y a nivel municipal deben también existir en términos de lo que dispone el artículo 86 de la Ley General de Protección Civil. Aunado a que, a nivel municipal, la Ley Orgánica Municipal para el estado de Hidalgo, respecto a la elaboración y aprobación de los Atlas de Riesgo, establece la facultad del Ayuntamiento de aprobar el Atlas Municipal de Riesgo Municipal, y las facultades y obligaciones del titular de la Presidencia Municipal para gestionar lo conducente, ordenar la elaboración y aprobar en sesión de cabildo, el Atlas correspondiente.
También tienen responsabilidad en la elaboración y/o actualización, los titulares de Obras Públicas y de Protección Civil, enfatizó Magaña Soto, quien hizo la propuesta y luego fue publicado en el Periódico Oficial el 29 de marzo de 2023, por lo que hoy es ley que en un término de 180 días los Ayuntamientos deben aprobar o actualizar sus atlas de riesgos, y la consecuente responsabilidad administrativa por su incumplimiento.
Cabe mencionar que la Ley de Protección Civil del estado de Hidalgo estableció en el artículo 12 fracción XII como parte de las atribuciones del Consejo Estatal de Protección Civil, el crear un fondo de reserva para la elaboración de los atlas estatal y municipales de riesgos. Y dentro de la iniciativa de Octavio Magaña se propone fortalecer esa disposición, para que el fondo pueda ser también utilizado en la actualización de estos planes, disponiendo el articulado transitorio necesario, para hacer vigente esta reforma y no constituya únicamente letra muerta.
Se conmina al Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, provea administrativamente lo necesario para fortalecer el fondo a que se ha hecho referencia; además de instar la actuación del Poder Legislativo, para que en el ámbito de su respectiva competencia, garantice la asignación de una partida presupuestal para los mismos efectos, en el Presupuesto de Egresos 2023 y a los municipios, para que en sus respectivos proyectos de Presupuestos de Egresos, provea lo necesario para presentar y/o actualizar sus atlas de riesgos, detalló el legislador.
Magaña Soto añadió que se propone armonizar los artículos 23 y 35 fracción II de la Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo, con los plazos y consecuencias que establece la Ley Orgánica Municipal para el estado de Hidalgo, para su elaboración, y visibilizar en mayor medida, la consecuencia legal ante el incumplimiento de una obligación que redunda en perjuicio social e incluso, pérdida de vidas humanas y daños materiales. Proponer, entonces, normar que la omisión en su elaboración, presentación y aprobación, se considerará una falta administrativa, por lo que su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de responsabilidad correspondiente. *NI*