Continuar con las obligaciones de transparencia.

Con la reforma constitucional y la expedición de sus respectivas leyes secundarias, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) dejan de operar, y sus funciones pasan a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

La reforma se aprobó el pasado jueves 20 de marzo y con ella se crean nuevas leyes de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, donde se confirma la desaparición del INAI.

Hasta ahora, el INAI era el organismo encargado de garantizar la transparencia y vigilar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública de la ciudadanía. Su función era cuidar que dependencias de gobierno respondieran de forma adecuada las solicitudes de información de la gente por ejemplo sobre el gasto presupuestal, o la ejecución de programas. 

En el caso del gobierno federal, la Secretaría Anticorrupción tendrá que crear el organismo Transparencia para el Pueblo. Este será el nuevo encargado de vigilar que se cumpla con las obligaciones de transparencia y acceso a la información de las secretarías de Estado, y los órganos descentralizados y desconcentrados del Poder Ejecutivo, como la Comisión Nacional del Agua o el DIF.

En el caso de las Cámaras de Diputados y el Senado, las contralorías internas estarán a cargo de vigilar que cumplan la ley en la materia. Mientras que, en el Poder Judicial de la Federación, el órgano de control y disciplina actuará como instancia que garantice la transparencia.

Para los órganos constitucionales autónomos, como el Inegi, el Banco de México o la Comisión Nacional de Derechos Humanos, esa labor la tendrán que cumplir los órganos internos de control de cada institución, mientras que el Instituto Nacional Electoral (INE) lo hará con los partidos políticos nacionales; y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje cumplirán esta función para el caso de los sindicatos.

Desde 2016, la Plataforma Nacional de Transparencia(PNT), a cargo del INAI, concentra la información pública que están obligadas a presentar las instituciones y dependencias del gobierno federal, y de las entidades y municipios del país. En ella se encuentran reportes de contratos y gastos en comisiones oficiales, directorios, informes y currículos de sus funcionarios, entre otros datos.

El gobierno abierto no es exclusivo del orden federal o estatal ya que los problemas públicos municipales pueden ser resueltos a través de la transparencia proactiva, la cocreación y colaboración, la innovación social y la rendición de cuentas.

La PNT ha sido el principal medio por el que la ciudadanía ejercía el derecho a la información. Con datos a 2022, el 98.6% de las solicitudes de información se realizaron por esa vía. Cualquier ciudadano podía realizar una solicitud de información a la dependencia o dependencias de su interés para obtenerla, y la Unidad de Transparencia de cada institución estaba obligada a responder.

Si la respuesta no correspondía con la información solicitada, estaba incompleta, se declaraba inexistente o no satisfacía la solicitud original, la persona podía interponer un recurso de revisión a través de la misma PNT, mismo que resolvería el INAI o su equivalente estatal para determinar si se tiene que reformular la respuesta o no.

Ante la creación de nuevas instancias para garantizar la transparencia, la Secretaría tendrá que adaptar la PNT para tramitar los recursos de revisión y dirigirlos a la autoridad de transparencia correspondiente, también se mantiene la obligación de las instituciones de usar la PNT para recibir y responder las solicitudes de información, y difundirlas a través de esta.

El INAI murió dejando inconclusa la tarea de consolidar un sistema nacional de transparencia y una cultura ciudadana de exigencia de rendición de cuentas, que eran los anhelos de decenas de activistas, académicos y periodistas que pugnaron por la primera ley de transparencia y acceso a la información pública.

Pero queda vivo el derecho a la información, consagrado en el artículo sexto de la Constitución. Nada impide que la ciudadanía siga solicitando la información pública que no encuentre en los portales de los sujetos obligados (es decir, todo aquel ente público que ejerce recursos del erario). Ese derecho habrá que seguirlo ejerciendo. *NI*

Por Nueva Imagen de Hidalgo

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