*El derecho humano al trabajo.
El derecho de asociación es internacionalmente reconocido, no como una creación de los legisladores contemporáneos, sino como causa y efecto del devenir histórico del desarrollo social-
En efecto, ese derecho no es más que el reconocimiento y la institucionalización de la necesidad que el hombre ha tenido desde la más remota antigüedad de no vivir aislado, ya sea para defenderse de las inclemencias del tiempo, del ataque de los animales feroces o para buscar juntos su hábitat y hacer los trabajos rudimentarios para transformar al medio, haciéndolo más agradable para la existencia humana.
En México, el derecho de asociación está ligado a la Génesis de la nación, por eso sobrada razón tuvieron nuestros legisladores al consagrado como norma inviolable en el artículo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es tan importante este derecho y de tanta trascendencia mundial que ha sido consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuyo artículo 20 asienta; “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión u de asociación pacífica” y asevera también que “nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”
El grupo humano que más ha necesitado hacer uso del derecho de asociación es el de los trabajadores,para garantizar sus intereses comunes y encauzar la búsqueda permanente de mejores condiciones de vida.
Después de usar varios nombres para sus organizaciones tomó fuerza y universalidad la palabra sindicato porque es la más representativa para los fines de la organización laboral; sindicar significa unir, ligar, por lo que con la sola voz se su nombre, expresa que la primera tarea de los trabajadores es unirse o ligarse para construir una fuerza capaz de defender sus intereses comunes.
En el Municipio, durante mucho tiempo estos trabajadores estuvieron regulados con una desigualdad asombrosa. Algunas veces la jornada era conforme a las necesidades de la autoridad de cada lugar; no había salario mínimo, se pagaba a los trabajadores conforme a la disposición del presupuesto; quienes los mandaban podían despedirlos cuando ellos lo decidieran.
La situación era diferente en cada Municipio. En 1980 se les incorporó a la Constitución en el artículo 115, fracción VIII, que dice: “Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución, y sus disposiciones reglamentarias”.
Las legislaturas de los Estados, tomaron como base para la regulación de estos trabajadores, con excepción de algunos aspectos, lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Esto, no obstante, representó un avance para estos trabajadores que estaban regulados con normas muy por debajo de lo dispuesto en la normatividad mencionada.
Tienen derecho a la estabilidad en el empleo después de cumplidos seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente; tienen derecho al respeto de su jornada máxima de ocho horas, a su salario mínimo por lo menos, al pago del trabajo desempeñado en jornadas extraordinarias, tienen derecho a vacaciones, tienen derecho a los servicios de seguridad social.
Como se puede ver, los trabajadores al servicio de los gobiernos municipales tienen el amparo de la Constitución, cuando son despedidos injustificadamente del empleo pueden acudir a los tribunales creados para ellos en cada Estado, para reclamar su reinstalación o su indemnización.
Podemos concluir: Primero. El punto de partida de todo debe ser el diálogo como una creación de los trabajadores a su derecho humano al trabajo en sus dos dimensiones, tanto el derecho a trabajar, como el derecho a condiciones adecuadas en el desempeño laboral.
Segundo. De lo anterior se sigue, a) que el derecho al trabajo no es un asunto sólo jurisdiccional, sino que incorpora múltiples dimensiones; entre ellas b) la política económica, sin que se reduzcan a ella, puesto que el trabajo digno va más allá de la creación de ocupación y empleo; c) la capacitación y asesoría para la obtención de empleos; d) la política social como redistribución de recursos y protección social, y e) la gobernanza, teniendo en cuenta que el diálogo social es entre gobierno y actores del mundo del trabajo.
Una relación tan compleja como la del trabajo es a toda luz merecedora, no de acciones puntuales, sino de toda una política pública impulsada y ejecutada por un área de gobierno especializada y capaz de tener interlocución en plano de igualdad con las demás, a fin de poder lograr una política transversal en materia laboral. Tarea que sería imposible por una instancia que esté subordinada a otra, como ocurre con las direcciones municipales. *NI*