*La Ley de Ingresos para los municipios.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como cimiento jurídico de la organización del estado, consagra para el municipio, en el artículo 115, fracción IV, el principio de libre administración hacendaria con la finalidad de fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica del municipio.
La Constitución otorga la potestad a los Ayuntamientos, para proponer en las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores. Facultad que se concreta y formaliza, a través de los instrumentos jurídicos denominados iniciativa de Ley de Ingresos Municipal.
La Ley de Hacienda para los Municipios establece que los Ayuntamientos elaborarán y aprobarán sus respectivos proyectos de leyes de ingresos para cada Ejercicio Fiscal.
Se entiende por Ley de Ingresos, como el documento en que se establece los ingresos que espera recaudar el Gobierno Municipal en un año fiscal, es decir del 1° de enero al 31 de diciembre, los cuales habrán de servir para financiar el gasto público de dicho gobierno. Se trata entonces de los recursos monetarios que obtiene el municipio derivado de la recaudación de cobros.
El municipio obtiene sus recursos a partir de diferentes instancias. Una de ellas se refiere a los impuestos que pagan los ciudadanos por diferentes rubros siendo los pagos de predial, licencias de funcionamiento e infracciones las más comunes e importantes, sin embargo, la principal fuente de recursos corresponde a las Participaciones Federales.
En el Estado de Hidalgo, La Ley de Hacienda para los Municipios establece que los Ayuntamientos elaborarán y aprobarán sus respectivos proyectos de leyes de ingresos para cada Ejercicio Fiscal.
Dichos proyectos deberán aprobarse por el Ayuntamiento durante el mes de septiembre de cada año y a más tardar el primer día hábil del mes de octubre, el presidente municipal deberá enviar la iniciativa de ley correspondiente al Congreso del estado, para efectos de su análisis, modificación, aprobación y consecuente aplicación en el siguiente Ejercicio Fiscal.
Para ello, los Ayuntamientos a través de su respectiva Comisión de Hacienda integrada por el Sindico Hacendario y al menos un representante de cada partido deberán elaborar un dictamen que contenga el análisis de la viabilidad de proyecto presentado por el Ejecutivo Municipal y partir de ahí para hacer la violación al interior de los Ayuntamientos.
Esto a menos de dos semanas de que concluya el periodo que tienen los municipios para enviar al Congreso sus iniciativas de leyes de ingresos, el plazo vence el 1 de octubre. Al día de hoy, Chapantongo, Pachuca, Tulancingo, Mineral de la Reforma y Zimapán han aprobado por unanimidad sus respectivos proyectos, mientras que en Tlahuelilpan, Tula y Tepeji la aprobación ha sido por mayoría, observando varios errores que van desde la convocatoria, la falta de dialogo hasta la imposición y el desconocimiento.
Lo cierto es que La Ley de Ingresos permite la contratación de recursos humanos, compra de bienes y servicios necesarios para el desarrollo propio de las actividades administrativas, adquisición de activos así como para inversión en obras y servicios para generación de infraestructura de bienestar público
Así mismo, se destina para dar cabal cumplimiento a los objetivos gubernamentales tales como desarrollo comunitario, en los rubros de seguridad social, económica, cultural entre otros, aun cuando los Municipios no han presentado siquiera alguna modificación al Plan Municipal de Desarrollo.
No queda más que solicitar una transparente rendición de cuentas, estar al pendiente de la ejecución del gasto y si se cubren las necesidades de la sociedad, ser partícipes de la toma de decisiones de sus autoridades. *NI*