*La entrega-recepción.
Pasan los días y, según marcan la Ley de entrega-recepción de los recursos públicos para el Estado de Hidalgo, los ayuntamientos se preparan para el cambio de estafeta.
Hasta hace unos años esta entrega-recepción era un auténtico caos. Con impotencia, las autoridades entrantes podían ver con sus propios ojos cómo hasta las escobas se llevaban. No dejaban evidencia alguna, menos algo por escrito.
Es más, hasta la cuenta pública o documentos comprobatorios iban a parar en casa de los funcionarios municipales. Se desaparecían archivos, no se sabía nada de las finanzas o de las obras realizadas, prácticamente empezaban de cero las nuevas administraciones.
La situación fue cambiando con el paso de los años; se empezó a poner orden, a través de reformas legales, la expedición de lineamientos por la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo (ASEH).
La última reforma en materia de entrega recepción municipal fue la que se realizó en septiembre de 2023; en ella se reformó de manera sustancial la ley de los municipios en lo que se refiere a la entrega de la administración. Las autoridades salientes tienen que cumplir con cada una de estas disposiciones.
Aun cuando el acto de entrega recepción está estipulado en la ley de gobierno, existe otro entramado de leyes que tienen que ver con este proceso, como por ejemplo están la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Hidalgo, Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Hidalgo, Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo.
Todas estas leyes deben cumplirse en el proceso de entrega recepción, que se inició 35 días antes de que asuman funciones las nuevas autoridades, pero cuyos efectos pueden aplicarse o tener efectos hasta años posteriores.
En el proceso se conforma una comisión instaladora y de entrega recepción, que debe ser plural y representativa, es decir, por el presidente municipal, el síndico municipal, al menos un regidor y dos personas designadas por el presidente municipal saliente; y por el ayuntamiento entrante por el Presidente Municipal electo, el Síndico Municipal electo, al menos un regidor y dos personas nombradas por el presidente municipal electo.
De todo este proceso debe integrarse de manera documental el Acta de entrega-recepción, la carpeta de la entrega-recepción constitucional, las Actas de sesiones informativas, las Actas de entrega–recepción del Síndico, Secretario Municipal, Tesorero Municipal, los titulares de las áreas y dependencias del ayuntamiento; la carpeta de entrega-recepción del Síndico, Secretario Municipal, Tesorero Municipal, los titulares de las áreas y departamentos del ayuntamiento; el Informe de estado financiero; el Informe de gestión y las demás información y documentación que se estime pertinente para garantizar la continuidad de la administración pública.
Se entrega todo lo relativo a los recursos humanos, recursos materiales, obras públicas y servicios, sistemas de información electrónica, archivos documentales, libros blancos o memorias, asuntos en trámite, entre otra información.
Los ayuntamientos tienen la facultad de emitir lineamientos o reglamentos; en Tula de Allende no se tiene reglamento propio de entrega recepción, por lo que sería necesario contar con ello y que además se incluya al cuerpo edilicio en la entrega de información sobre los asuntos municipales a la Administración Entrante.
En coadyuvancia, la ASEH desde 2023 emitió unos lineamientos que contienen formatos para le entrega recepción municipal
Desde luego que no toda entrega-recepción es tersa y a veces pueden presentarse irregularidades, por ello a los funcionarios se les puede requerir hasta quince días hábiles después de realizada la entrega; todo esto puede además derivar en denuncias administrativas y hasta penales, según la gravedad.
Lo importante de todo es la transparencia y la garantía a los ciudadanos de que las autoridades que votaron puedan desempeñar el cargo para el que fueron elegidos democráticamente. *NI*